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martes, 4 de mayo de 2010

En audiencia pública tratan esta mañana ley sobre circulación de motos

La Cámara de Diputados convocó para esta mañana una audiencia pública para tratar el polémico proyecto de ley “que establece normas para la circulación de motocicletas en la vía pública”. La intención de los legisladores es escuchar a todas las partes involucradas antes de emitir un dictamen y tratar el documento en plenario.

A iniciativa de la comisión de Legislación de la Cámara de Diputados, esta mañana, a partir de las 10:00, en el Salón Comuneros de la Cámara Baja, se lleva adelante la audiencia pública para debatir sobre el proyecto de ley que establece normas para la circulación de motocicletas en la vía pública.

El polémico documento fue presentado en noviembre de 2008 por el diputado liberal Elvis Balbuena, y desde entonces su estudio fue aplazado por el plenario debido a las implicancias que podría tener en la incipiente industria de motos que tiene el país.

El proyecto, entre otras cosas, establece que quienes quieran adquirir una motocicleta deberán presentar una solicitud de compra del vehículo en carácter de declaración jurada, indicando nombre y apellido, nacionalidad, estado civil, domicilio, profesión, lugar de trabajo, cédula de identidad, carnet de conducción y cualquier otra referencia requerida por el vendedor.

Una declaración de constituirse o no en donante voluntario, la solicitud de una póliza de seguros de responsabilidad civil contra daños a terceros provocado por el vehículo a ser adquirido y la solicitud de seguro de accidentes personales del conductor y de un acompañante, en una compañía de seguros a su elección, con una vigencia mínima de un año.

En caso de que el comprador se constituya en conductor permanente o temporal del vehículo, la cobertura de las pólizas será intransferible a otros conductores circunstanciales.

Se dispone también que en los casos en que las autoridades competentes detecten la circulación de las motocicletas sin haber dado cumplimiento a cualquiera de las exigencias para su circulación previstas en la ley, dispondrán la inmediata retención de las máquinas y no permitirán la nueva circulación hasta el cumplimiento de las disposiciones legales.

En caso de que el conductor sea el infractor por falta de licencia de conducción, se dispondrá la retención del vehículo, que será retirado por un conductor que cuente con la licencia respectiva, plenamente identificado, con anuencia del propietario.

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