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miércoles, 16 de junio de 2010

Está en vigencia Ley antisecuestro

El presidente Fernando Lugo promulgó este martes la ley nº 4005/10 “especial antisecuestro”, que deroga varias disposiciones del Código Penal y autoriza al Estado a negociar exclusivamente los secuestros en coordinación con los familiares y congela los bienes de las víctimas y de los familiares. El proyecto fue presentado por el senador por Amambay Roberto Ramón Acevedo.

La ley ordena que el Ministerio Público tiene la facultad de disponer que los bienes del secuestrado y familiares sean congelados o asegurados. El objetivo de la ley es desalentar el secuestro con fines de lucro, teniendo en cuenta que desde el año 2001 (con el secuestro y posterior liberación de María Edith Bordón de Debernardi) fue creciendo peligrosamente en nuestro país.

La ley “antisecuestro” no solamente asegura los bienes de la víctima y sus familiares sino también aquellos bienes respecto de los cuales conduzcan como dueños. El aseguramiento o congelamiento incluye también las limitaciones de las operaciones bancarias porque se presumen que se podrían utilizar para pagar el rescate.

La disposición faculta al Ministerio Público elaborar un inventario de bienes de la persona secuestrada, de su cónyuge o concubina, de sus parientes dentro del cuarto grado consanguinidad y segundo de afinidad, y se dará inmediatamente aviso correspondiente a las oficinas de la Dirección General de los Registros Públicos, entidades bancarias, financieras, seguros, etc. Es decir, sin autorización del Ministerio Público no se podrán realizar movimientos de cuentas salvo para los gastos corrientes o deudas contraídas antes del secuestro.

Fuerte multa a bancos

La ley establece también que la entidad bancaria o financiera debe informar al Ministerio Público si familiares de un secuestrado o intermediario retiran o solicitan dinero en préstamo, con el mayor lujo de detalles (serie de billetes, etc.). En caso de que los bancos o financieras no proporcionen dicha información en un lapso de seis días, se les sancionará con 6.000 salarios mínimos, que equivalen a G. 8.453 millones (unos US$ 1.775.000).

Negociación directa

La ley expresa que queda única y exclusivamente a cargo de los organismos especializados del Estado, en coordinación con los familiares de las víctimas, todo contacto o negociación con los secuestradores.

A las telefonicas

La disposición que entra en vigencia manifiesta también que la telefonía básica (Copaco) y las firmas de telefonía móvil deben adecuar su equipamiento y tecnología, conforme a la reglamentación que deberá ser dictada por el Ejecutivo y Conatel, para cooperar con el Estado en la defensa nacional y la seguridad interna. Para el Ministerio del Interior la ley es una herramienta para combatir secuestros.

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